marzo 26, 2023
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Caso Casali: Todavía No hay justicia para Luciana

La semana pasada un solo juez, Ireneo Berzano, tomó la decisión de dejar en libertad –de que siga en libertad-, al abogado Mariano Vouilloz, quien fuera condenado por seis jueces a 11 años de prisión efectiva por intentar matar a su ex pareja Luciana Casali.

Las razones esgrimidas por la defensa y suscriptas por el juez, determinaron que en tanto haya procesos en marcha, -días atrás presentaron un pedido de inconstitucionalidad de lo juzgado-, Vouilloz continuará en libertad, con algunas restricciones más a las que ya tenía, que incluyen, no entrar a Villa Ocampo, no salir del país, y firmar un libro en la Oficina de Gestión Judicial de Las Toscas, semanalmente dando cuenta de su permanencia.

La Mass Media y el pedido de inconstitucionalidad

De acuerdo a uno de los alegatos presentados por el abogado, defensor, Ricardo Degumois (quien además de defender a Vouilloz, lo hizo con el Caso Macarena Ardit, el cura Monzón y recientemente representara a Fedra Feressín), habla de la presión mediática que pudieron haber recibido los jueces para darle tantos años de condena a Vouilloz. Un hecho que claramente queda demostrado no ha afectado a ninguno de los jueces que debía decidir sobre la prisión preventiva y efectiva del condenado. En este sentido, ni el juez Berzano, ni el juez Ballestieri que aceptó la recusación de la defensa de apartar al juez Basualdo en la audiencia anterior, ni tantos otros jueces que pasaron por la causa y permitieron que continúe en libertad, han sufrido o sentido la tan mentada y tan poco efectiva, presión mediática.

 

Repasamos algunos puntos de dicho pedido:

En el, la defensa sostiene que en el caso de Vouilloz, las pruebas han sido valoradas “de manera parcial, tendenciosa y en perjuicio de mi representado, evidenciando una sanción dirigida a la sociedad a manera de ejemplo”-remarca. En este sentido expone que la pena de 11 años de prisión, por haber intentado matar a Luciana Casali, “es exorbitante en relación a los hechos por aquel perpetrados”.

Expresa la defensa que la acusación del MPA (Ministerio Publico de la Acusación)  de intentar matar, jamás ha sido la realidad de los hechos, por lo cual “resulta conculcatoria (contraria) a los Derechos Fundamentales del imputado”, y agrega que el Tribunal desconoce “el verdadero sentido del sistema acusatorio, posicionándose por ende, en una tesitura desmedida, dirigida mas a materializar la venganza ante el sufrimiento de una víctima que a garantizar la justicia y el reproche adecuado en la medida correspondiente del caso concreto”.

En esta linea argumental, la defensa dice, en otras palabras, que el hecho de haber sido un caso público y mediatizada la violencia, impresiona “a cualquier persona”. Y añade: “lo acontecido no se puede interpretar adecuadamente sino en el claro entendimiento de la disfuncionalidad resultante en una relación sentimental tormentosa, en donde los malos tratos cotidianos y proferidos por ambas partes, y frente a una pareja que se encontraba ‘enferma’, en la que se vio envuelto el condenado (Vouilloz), al repudiable hecho de agredir física y verbalmente a la víctima, de la que resultaron numerosos golpes de puño, patadas y malos tratos”, pero “que en ningún momento han sido dirigidos con la finalidad de causar muerte de la ofendida”. Destaca Degumois.

De lo que se puede interpretar que,  habría en la violencia de una pareja “enferma” el justificativo para engendrar mas violencia y con ello los golpes perpetrados por Vouilloz, serían el fruto de esa relación y no algo interior del propio agresor, por lo que la victima ya no lo sería tanto, sino que tendría responsabilidad en la agresión sufrida, puesto que Vouilloz se vio “envuelto” en dicha circunstancia.

Testimonios inducidos

Otra cuestión que apela la defensa,  refiere al hecho de cierta incongruencia entre la primera declaración de Luciana y de los testigos, sobre la cuestión del intento de asfixiarla. Según plantea Degumois que “este dato fue introducido posteriormente a la acusación penal, y “recordado” por la víctima luego de la entrevista con el MPA. Ello permite suponer e inferir que al igual que los testigos, sus aportes testimoniales han sido inducidos, o bien direccionados sutilmente por alguien para garantizar una pena mayor a la que corresponde en los hechos…”.

De correr riesgo la vida de Luciana habría sido derivada a Santa fe

En cuanto a la calificación legal, la defensa supondría que hay una falla del grado de las lesiones y los fundamentos que en primera instancia determinaron tamaña condena, la cual reside en el uso relacional del termino “provocó”, dado que Luciana, luego de ser atendida en el “Hospital de Villa Ocampo,-expresó el magistrado- donde se le constató   hematomas graves en los brazos, piernas, codos, rodillas,  antebrazo, cara traumatismo de craneo, lo que PROVOCÓ el traslado al Hospital de Reconquista para Tomografía Computada, y contusión en el globo ocular izquierdo. Se definieron las lesiones como graves por el tiempo de curación y recuperación de las mismas”. A ello,  la defensa dice que el traslado al Hospital Reconquista no sería un agravante de la pena puesto que, “es una situación normal atento a que en la zona es el nosocomio que recibe mayor cantidad de derivaciones médicas, y que a mayor complejidad si, los pacientes deberían ser derivados a la Ciudad de Santa fe”.  Por lo cual,  dice Degumois “si hubiera sido necesario y el peligro de vida tal, o la afectación a los órganos de tal gravedad, efectivamente el traslado si hubiera sido para una necesaria especialización para un tratamiento de mayor complejidad”. 

Aquí hay un elemento realmente preocupante para todos los habitantes de la región, ya que podemos presuponer que, de acuerdo a lo expresado por la defensa, si alguien está en malas condiciones o es herido de gravedad, debe recurrir a Santa fe inmediatamente, pues acá habría pocas chances de salvarse, por una falta de estructura medica adecuada.

El tiempo que duró la agresión

También cuestiona la defensa el tiempo en que duró la agresión y que fue un determinante para la pena de 11 años. De acuerdo a lo expresado en los fundamentos “La intervención de los vecinos operó como un cese de la intención de matar, siendo que todo el relato duró aproximadamente una hora”, a lo que la defensa expone, “Otra vez, encontramos un rastro en la apreciación de Vuestra Excelencia, que agrava la situación de mi pupilo, desde que en los testimonios se han referido a más de veinte minutos, media hora, y hasta cuarenta minutos como un punto máximo”.  Es decir, según la defensa el fundamento de la sentencia habría aumentado el tiempo de las agresiones.

Además, la defensa se pregunta, si el Juez le ha prestado atención a las manifestaciones de Vouilloz,  respecto de los hechos, ya que de acuerdo a lo relatado, Luciana no muere por intervención de los vecinos. Algo que según la defensa no ocurrió así, puesto que “no se interpusieron en defensa de la víctima, ni tampoco impidieron los hechos, toda vez que no se presentaron en el domicilio (que se encontraba al lado) fue el propio Vouilloz quien decidió dejar de propinar golpes, cuando cayó en cuenta de lo que estaba haciendo…” 

Recordemos que Vouilloz “nunca habló durante el juicio”-según ya nos contó en más de una oportunidad Elvio Casali, por lo cual, dichas manifestaciones no pudieron ser tenidas en cuenta por los jueces ya que no existieron. 

Violencia de Género

Otro de los puntos interesantes de analizar, sobre la consideración de la mujer, tiene que ver con el apartado E) del pedido de inconstitucionalidad que estamos repasando, es el de Violencia de Género.  

Aquí la defensa alega, que no desconoce las Convenciones Internacionales en materia de Derechos Humanos que protegen a la mujer, y expone: “Sin desconocer las mismas, debe ser considerado también que cuando nos encontramos en estas situaciones de violencia, en estos contextos complejos, en donde la pareja, es decir ambas personas que deciden y eligen conformar un proyecto común, se enferman psicológicamente, sea por tendencia de una parte, sea por la necesaria complementariedad, etc, tales situaciones solo pueden ser entendidas y comprendidas cuando son analizadas desde ese lugar, desde una complejidad que supone comportamientos fuera de los estándares normales, de dos personas enfermas”. Y agrega la defensa que Luciana, “también tiró objetos, una silla al imputado” y que además, a pesar de estar separados, le “ha enviado mensajes a este el día de su cumpleaños, etc. Transformándose esta relación en un verdadero caso patológico… De manera que, no solo la víctima de los golpes es víctima en la relación, es posible pensar que un sujeto violento también sea víctima, para que sea esta y no otra la forma de comportarse, referirse y ofrecer trato”. 

De lo que podemos inferir, que para la defensa, la víctima sería culpable de los golpes que ha recibido, así como de intentar defenderse.

 

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One thought on “Caso Casali: Todavía No hay justicia para Luciana

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