El fallo había sido apelado por la defensa y fue rechazado en el día de ayer, por lo cual Eduardo Ramírez continuará en prisión.
Eduardo Ramírez, de Tacuarendí, había sido condenado el pasado 3 de agosto de 2016, a la pena de 8 años y medio por “Delitos contra la Integridad Sexual Gravemente Ultrajante Simple” cometido a su hija de 8 años, el 24-25 de mayo de 2015.
El tribunal compuesto por los jueces Balestieri, Alvarez y Mudry, resolvieron desestimar el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmar el fallo fijado anteriormente.
Alegatos de la defensa de Ramírez
La defensa llevada adelante por el abogado Daniel Baralle, en sus argumentos, había manifestado que el fallo “luce parcial en la valoración de las pruebas”, además analizando el informe del médico que examinó a la menor, el Dr. Daniel Alonso, alega Baralle que éste “no sostuvo que fuera el pene el provocador de la lesión constatada en la región genital de la niña…sino que indicó que cualquier elemento lo podría haber provocado” y agrega Baralle que “El Juez (Martelossi) sostuvo arbitrariamente que fue el pene el provocador de la lesión”.
A continuación Baralle analiza los testimonios de las Psicólogas, las Licenciadas Vanesa Broggi y Luciana Bosch, y expresa que “las mismas aseguran haber efectuados informes respecto a la niña, pero que no pudieron efectuar un ‘diagnostico’ al respecto” y agrega que “la Lic. Bosch indicó que entrevistó 2 o 3 veces a la menor, sosteniendo que no era suficiente para elaborar un diagnostico” y que “el juez igualmente dio veracidad al informe presentado”.
Por otra parte reclama la defensa del testimonio de las docentes Picoli y Masín porque habrían obtenido la información por terceros y no directamente de la niña.
En síntesis “se tergiversó el material probatorio colectado y en realidad, asegura, los testimonios del Dr. Alonso, de las psicólogas y las docentes, favorecen a la defensa”.
La respuesta del Fiscal
A ello, el representante del MPA (Ministerio público de la Acusación), Norberto Ríos, explicó que el Dr. Alonso “indicó que la lesión databa de entre 24 y 48 horas y que la misma no había sido autoinflingida”. Agrega que en cuanto a las docentes “dijeron que entrevistaron a la niña y que ella les dijo que el padre la violó” y que la madre se informó por las docentes. En tanto que del informe de las psicólogas, señala el Fiscal, que “ellas no tenían que elaborar un diagnostico, pues ello tiene un fin terapéutico y solo elaboraron sus informes después de entrevistarse con la niña”.
El tribunal
Los argumentos que exponen los jueces luego de deliberar
En cuanto a lo reclamado por la defensa sobre el Dr. Alonso ante la posibilidad de que la lesión genital no hubiese sido provocada por el pene, exponen que “El médico en ningún momento descartó que la lesión observada en la zona genital pudiera haber sido provocada por el pene, sino que abrió un abanico de posibilidades” y ante lo ocurrido “resulta lógico atribuir dicha lesión traumática al elemento seleccionado por el juzgador (en primera instancia) sin que ello constituya una arbitrariedad como se pretende”.
Con respecto al informe de las Psicólogas el Magistrado dice que “fueron bien evaluados” y rescata el hecho de que son profesionales en la materia los cuales son “desconocidos para un hombre de derecho”, por lo tanto plantear el tema del ‘diagnostico’, dicen “carece de sentido para establecer los aspectos que se pretenden clarificar, cuales son, la credibilidad en el relato, el aspecto emocional de la entrevistada y la coherencia narrativa, todo lo cual debe poner de relieve la verosimilitud de la versión que brinda”. Y Agregan que ello, “surge con claridad de los informes respectivos y de los propios testimonios de las licenciadas”.
También acuerdan con el fiscal en que fueron las maestras que le contaron a la madre luego de que la niña explotara en llanto en la escuela y les dijera lo que había sucedido la noche anterior con su padre.
Finalmente, el tribunal expresa que las conclusiones del Dr. Martelossi, en el juicio, fueron “acertadas en cuanto a la ocurrencia del hecho y la autoría del enjuiciado, sosteniéndose la misma en una estructura probatoria” acorde. De este modo, dice el magistrado “se puede aseverar que el imputado abusó sexualmente de su hija, introduciéndole su pene hasta el introito vaginal, produciéndole la lesión comprobada”.
De esta manera se llegó a la resolución final de rechazar la impugnación propuesta por la defensa y confirmar el fallo recurrido.