marzo 24, 2023
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Córdoba: Clausuran tienda de cannabis medicinal.  Organizaciones Sociales piden que se reglamente su uso

El lunes, al mismo tiempo que en Córboba se abría la primera tienda de venta de aceite de cannabis, distintas organizaciones sociales advertían y reclamaban sobre la urgencia de la reglamentación de la Ley de Uso de Cannabis Medicinal, sancionada el 29 de marzo de este año por el Congreso Nacional y promulgada el 18 de abril, que debería haber sido reglamentada en el plazo de “60 días”. Dicho plazo venció el 17 de junio pasado. En tanto, el primer local fue clausurado, un día después de abierto, por la policía.

Clausuran local de venta de cannabis medicinal

La apertura del local de venta de aceite de cannabis había despertado entusiasmo y curiosidad en los usuarios terapéuticos, autorizados a ingerir la sustancia por una ley aprobada recientemente por el Congreso Nacional. Sin embargo, las autoridades municipales, del ministerio de Salud provincial y del Colegio de Farmacéuticos local contraatacaron para impedir el funcionamiento del comercio.

El local de Daniel Landgreen, militante del uso de cannabis medicinal, solo duró un día. Durante la madrugada de hoy, la Fuerza Policial Antinarcotráfico cordobesa allanó y clausuró el local de la galería Argenta, con un despliegue inusitado, que incluyó corte de calles, armas largas y pasamontañas.

La Policía local informó que “se secuestraron varios bidones y frascos conteniendo aceite de cannabis, 1653 gramos de cogollos, hojas de marihuana y 157.603 pesos”.

Landgreen fue imputado por el fiscal Pedro Caballero a raíz de la denuncia por “ejercicio ilegal de la profesión” que presentó el Colegio de Farmaceúticos de Córdoba. El abogado del comerciante, Carlos “Chuzo” González Quintana, confirmó a Página/12 que hubo otra imputación por una denuncia del Ministerio de Salud de la Provincia, que considera que Landgreen estaba cometiendo un delito contra la salud pública. En tanto, el Fuero de Lucha contra el Narcotráfico analiza los presuntos delitos de venta de drogas y la venta ilegal de sustancias medicinales. “Todavía no hay imputación por violación a la ley de drogas, porque nada de lo secuestrado puede ser considerado droga, ya que solo secuestraron aceites de cannabis”, aclaró González Quintana.

Landgreen, quien dirige la Comunidad Cannábica Córdoba y estuvo detenido 40 días en la cárcel de Bouwer, hace un año y medio, acusado de “tenencia de semillas para producir estupefacientes”, promocionó la apertura del primer local de venta de cannabis presentándose como productor de aceite cannábico mientras reclama la sanción de un marco legal que permita abastecer de aceite a miles de pacientes de aproximadamente 45 patologías diferentes.

“La policía antinarcótico montó un show. Cortaron la calle, andaban con armas largas. Ellos no diferencian entre un allanamiento a una cocina de cocaína con esto”, denunció González Quintana. “Nosotros esperábamos una reacción porque se están tocando intereses multimillonarios, que consideran la medicina como mercancía. Sabemos a qué nos enfrentamos”, añadió.

El abogado subrayó que en la Argentina hoy hay un “grave conflicto de leyes” en torno a la marihuana. La ley 23.737 persigue delitos contra la salud pública, castigando a quien siembra, cultiva o guarda semillas de cannabis para su producción, con 4 a 15 años de cárcel. Paralelamente, la Ley de Cannabis Medicinal, recientemente sancionada, autoriza el uso medicinal de la marihuana por sus comprobados efectos positivos para la salud. “Una ley dice que la marihuana es nociva y otra que es beneficiosa”, advirtió.

Por otra parte organizaciones de derechos humanos reclaman a Macri la urgente reglamentación de la Ley sobre Uso Medicinal del Cannabis

(APL) “La desidia redunda en una afectación, muchas veces irreversible, de los derechos a la salud y bienestar de la población que precisa acceder a la sustancia con fines médico-terapéuticos; entre ellos niños/as con graves patologías y dolencias pasibles de ser tratadas mediante el cannabis. Asimismo mantiene vigente la desprotección, clandestinidad y riesgo de criminalización de las personas usuarias que necesitan o eligen acceder a la sustancia en su estado natural, mediante la técnica de autocultivo personal, solidario o colectivo. En tal sentido, se hace imperiosa la reglamentación del Artículo 8º de la ley en cuestión, brindando criterios objetivos de autorización con el fin de garantizar la libertad y autodeterminación de las personas que hoy en día son pasibles de ser criminalizadas con penas absolutamente desproporcionadas”. Así lo afirman en su demanda al Poder Ejecutivo una diversidad de organizaciones de DDHH y sociales, cuyo comunicado completo publicamos más abajo

 

 

Las organizaciones firmantes manifestamos preocupación por la demora del Poder Ejecutivo Nacional en reglamentar la ley Nº 27.350, sobre “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”.

Cabe destacar que la norma, sancionada el 29 de marzo de este año por el Congreso Nacional y promulgada el 18 de abril mediante Decreto PEN Nº 266/2017, debería haber sido reglamentada  en el plazo de “60 días” conforme lo establece su propio texto -Artículo 13 -.

Dicho plazo se ha vencido el día 17 de junio próximo pasado y al día de la fecha no se cuenta con información pública alguna respecto de los avances en la reglamentación, los motivos institucionales de la demora en su aprobación y/o los tiempos que ello demandará.

La desidia redunda en una afectación, muchas veces irreversible, de los derechos a la salud y bienestar de la población que precisa acceder a la sustancia con fines médico-terapéuticos; entre ellos niños/as con graves patologías y dolencias pasibles de ser tratadas mediante el cannabis.

 

Asimismo mantiene vigente la desprotección, clandestinidad y riesgo de criminalización de las personas usuarias que necesitan o eligen acceder a la sustancia en su estado natural, mediante la técnica de autocultivo personal, solidario o colectivo. En tal sentido, se hace imperiosa la reglamentación del Artículo 8º de la ley en cuestión, brindando criterios objetivos de autorización con el fin de garantizar la libertad y autodeterminación de las personas que hoy en día son pasibles de ser criminalizadas con penas absolutamente desproporcionadas.

El Estado debería ofrecer acompañamiento institucional a tales usuarios, otorgándoles la posibilidad de contar con el apoyo y asesoramiento de los organismos públicos pertinentes respecto de sus cultivos domésticos y brindarles asistencia en relación a los usos aconsejables de la sustancia, mediante la implementación de protocolos sanitarios y abordajes basados en la reducción de daños.

La demora en la puesta en vigencia de la reglamentación, favorece también al crecimiento sostenido de un mercado ilegal y oportunista de sustancias desprovistas de control institucional alguno en su calidad, componentes y trazabilidad. Tales sustancias generalmente son ofrecidas a personas sufrientes y desesperadas en obtener alguna vía de acceso al cannabis que alivie sus padecimientos, motivo de la ausencia de vías de acceso garantizadas por el Estado. La ausencia de regulación estatal, favorece a un incipiente negocio en manos de quienes lucran con el dolor y la desesperación de tales personas.

Por último, observamos con preocupación ciertos posicionamientos institucionales restrictivos del acceso al cannabis sólo para casos de epilepsia refractaria, cuando el Estado Argentino ha reconocido el uso medicinal-terapéutico de la sustancia para diversas dolencias y patologías (Cfr. ANMAT, “Informe ultrarrápido de evaluación de tecnología sanitaria. Usos Terapéuticos de los Cannabinoides”. 8 de Junio de 2016). Ello violenta el principio de progresividad en el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos más elementales como ser la salud y vida de la población.

Por todo lo expuesto, instamos al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar de forma urgente la Ley Nº 27.350, haciendo parte a la sociedad civil en el proceso, contemplando sus demandas y lo exigido por el Congreso Nacional al respecto de plazos y contenidos que deberá contener la normativa complementaria para garantizar los derechos de las personas usuarias de cannabis con fines medicinales y terapéuticos.

24 de julio de 2017

Agencia para la Libertad – Periodismo de Intervención Social/ Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH)/ Asociación Civil de Familiares de Detenidos en Cárceles Federales (ACIFaD)/ Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)/ Asociación Pensamiento Penal (APP)/ Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)/ Centro de Estudios Latinoamericanos sobre Inseguridad y Violencia (CELIV)/ Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)/ Enclaves Asociación Civil – Salud Mental y Derechos Humanos/ Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (ILSED)

Fuentes: Página 12 – Agencia para la libertad

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