diciembre 06, 2023
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¿Crímenes de Lesa Humanidad o Genocidio?

Aportes para la comprensión del juzgamiento del pasado reciente en Argentina

En el marco de una actividad organizada por el Instituto de Derecho Penal y Procesal Penal de Reconquista, se llevó a cabo la exposición de un trabajo de investigación del abogado Gabriel Hernández acerca de las figuras de genocidio y de lesa humanidad para abordar el juzgamiento de los crímenes perpetrados por la última dictadura militar en Argentina (1976/1983), desde una perspectiva jurídica y sociológica.

El autor fue dando cuenta, mediante un raconto de las distintas etapas por las que han ido atravesando los juicios a partir de la Causa 13/84, conocida popularmente como el Juicio a las Juntas, iniciada por impulso del gobierno de Alfonsín, de cómo se fueron introduciendo en el debate jurídico elementos objetivos que hicieron que se pudiera clasificarlos de crímenes de masa cometidos por el estado. Se fue abriendo de este modo un escenario que, dada la necesidad de salvar el obstáculo de la prescriptibilidad de los delitos, permitiera aplicar el actual art. 118 de la Constitución Nacional referido al Derecho de Gentes, los crímenes contra la humanidad a partir de Nüremberg, el Estatuto de Roma, entre otros elementos de análisis, hasta llegar a la etapa de reactivación de las causas a partir del año 2003. En este sentido, la aceleración y crecimiento cuantitativo de los juicios han permitido que se avanzara incluso en algunas corrientes jurídicas en la idea de pensar en la figura de Genocidio Reorganizador Nacional para  tipificar este tipo de crímenes oficiales.

El trabajo cuenta con una importante etapa de colección de información estadística del período 2006/2013, donde se puede observar que, si bien son mayoría las sentencias basadas en la figura de crímenes de lesa humanidad, de cada 100 sólo 10 reconocen la figura de genocidio, la activación de las causas ha permitido que emergieran otras perspectivas criminológicas en el debate.

 

 

El debate jurídico enriquece el debate histórico

Hernández afirma con vehemencia que “no es una cuestión baladí preguntarnos sobre qué categoría aplicar, si lesa Humanidad o genocidio, porque de eso depende la representación que de los hechos nos hagamos. En la consideración que se haga se definen los hechos, los actores, las prácticas sociales, las tecnologías de poder, las ideologías que intervienen porque las consecuencias y los efectos no son los mismos”.

No obstante, las implicancias jurídicas y los efectos que conllevan las distinciones que se puedan realizar y la búsqueda tenaz de elementos objetivos que avalen las tipificaciones, se desprende del análisis realizado que es importante indagar en los aspectos sociológicos que no pueden ser soslayados en la estructuración de un discurso jurídico que produce, asimismo, efectos de verdad.

Adentrándonos en los aspectos socio-históricos, y como ejemplo que grafica la elaboración de dispositivos para hacer posible la transformación societal producida en esa época, se encuentran ya en los mismos documentos y discursos del Proceso de Reorganización Nacional, apelaciones al ser nacional y a un estilo de vida occidental. No sólo perseguían el aniquilamiento del “enemigo” y la construcción de ese grupo objeto de la persecución, sino que claramente y dicho en términos actuales “iban por más”: se orientaban a la implantación de una nueva matriz de relacionamiento a nivel nacional.

Pensamos, desde ese sitio, que el trabajo que las instancias judiciales realicen, con sus actores y sentencias, contribuyen no sólo a la verdad jurídica sino también a la reconstrucción de la verdad histórica. La sociedad argentina no puede menos que tomar todo aporte que conduzca a reactualizar y enriquecer el debate por la memoria del pasado reciente.

Por Paola Vazzano

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