marzo 28, 2024
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Denuncian al juez santafesino Rodríguez por mal desempeño y sospecha de delitos económicos

La Liga por los Derechos Humanos denunció ayer juez Reinaldo Rodriguez, de Santa Fe, ante el Consejo de la Magistratura por mal desempeño y sospecha de delitos económicos.

Así lo comunicó el Secretario de la Liga, José Schulman en el blog www. cronicasdelnuevosiglo.com:

Con el auspicio del Dr. Pedro Dinani y en mi doble carácter de víctima de las maniobras judiciales y secretario nacional de un organismo de derechos humanos , la Liga Argentina por los Derechos Humanos, denunciamos ayer al Dr. Reinaldo Rodríguez ante el Consejo de la Magistratura por convalidar la labor terrorista de  un grupo de tareas santafesino que amenaza y agravia a diversos sectores del movimiento popular, también recordamos que el Juez Rodríguez fue acusado de delitos económicos de los que fue sobreseído insólitamente por un par, el Juez Bailaque de Rosario de quien oportunamente presentaremos denuncia ante el mismo Consejo de la Magistratura por diversas razones.

El Juez Rodríguez configura el paradigma del magistrado macrista: convalida las practicas  amenazantes contra los defensores de los derechos humanos mientras sus pares persiguen de manera implacable a adolescentes autores de uno u otro mensaje social y él mismo ha realizado innumerables prácticas corruptas para que un grupo de cómplices se apodere de dineros del estado.

Ahora veremos si la ley es pareja o sigue vigente aquello del Martín Fierro: “Hacéte amigo del juez, no le des de que quejarse, que siempre es bueno tener, palenque de ande rascarse. “

Copio lo fundamental del escrito para conocimiento público:

En el mes de agosto de 2017, en ocasión de las tareas de promoción y difusión de los derechos humanos que hago tanto por convicción personal, como por el rol que cumplo en la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, decano en la materia en nuestro país, con más de ochenta años de historia; un grupo de personas utilizó las redes sociales para amenazarme de muerte.  Esas amenazas, además de la actitud delictiva que se infiere de su práctica y tipología, tienen una clara intención de amedrentación, pretendiendo evitar con ello la tarea que lleva a cabo el suscripto, tanto por su historia personal, como por la representación que conlleva.-

A efectos de que el Consejo tome en cuenta el policía retirado Orlando Agustín Gauna publicó agravios respecto de mi persona, tales como “Siempre fue un mentiroso”, “Este dirigente del Partido Comunista se paseaba en la década del 70 con una 38 en la cintura que seguramente no usaba para festejar los goles de Colón. Cabe preguntarse ¿asesinó a personas?. Puede ser. Es muy probable. Tiene un aspecto demasiado sanguinario” y “Ahora con total hipocresía, se dedica a hacer falsas imputaciones contra uniformados, por supuestos delitos hoy llamados de lesa humanidad”.-  En la misma oportunidad, un tal Marcelo Michelli Ramos, residente en la ciudad de Paraná, Entre Ríos comentó en referencia a mi persona: “Un paseíto en avión por el Río de la Plata y listo”, haciendo clara alusión a los vuelos de la muerte, modus operandi de los grupos de tareas para la práctica sistemática de desaparición y muerte, durante la última dictadura militar.-  Ricardo Salomé, de la ciudad de Santa Fe afirmó “A todos estos soretes asesinos hay que escracharlos…”, y Horacio Ramella dijó “…colgarlo en la vía publica” a lo que Gauna responde “como me gustaría”.–  Dichos epítetos inferidos, los cuales se encuentran publicados en una nota periodística de la Red Eco Alternativo, de fecha 17 de agosto de 2017; lejos están de ser meras valoraciones esgrimidas por usuales internautas, amparados en el derecho constitucional de libertad de expresión.-

Todo lo contrario, existen condiciones intrínsecas tanto de la víctima como de los victimarios, que hacen que este hecho se torne de un gravamen riesgoso cierto a la integridad física del suscripto.-  Existen abundantes experiencias nefastas desde el retorno democrático, en donde las fuerzas armadas militares y/o policiales, en prácticas corporativas que incluyen tanto uniformados activos como aquellos retirados, donde se ha atentado contra la vida e integridad de las personas.-   Aún queda patente en la memoria popular la desaparición de Jorge Julio López, con complicidad del ex jefe de la policía bonaerense, Miguel Etchecolatz, caso lamentablemente aún no resuelto, clara demostración de hasta donde puede llegar la vocación represiva ilegal de nuestros uniformados.-  La existencia de un uniformado retirado, planteando prácticas de las más nefastas realizadas por la última dictadura cívico militar, debe resultar un llamado de atención insoslayable para evitar reiterar un pasado, al que la sociedad argentina se juró no retornar.-

A lo referido hay que sumarle la condición de víctima de delitos de lesa humanidad de mi persona.-  Vale aclarar que 1975 y 1977 fui víctima del accionar estatal y paraestatal de represión sistemática ilegal.-  Sufrí un atentado terrorista, el 5/1/75, un primer secuestro seguido de detención a disposición del Poder Ejecutivo Nacional entre octubre de 1976 y abril de 1977 y un segundo secuestro con torturas y simulacros de fusilamiento en la seccional Cuarta de Policía en el mes de noviembre de 1977, todos los hechos denunciados en su momento (además de la causa judicial datada de 1977) ante el Consejo de la Magistratura que destituyó al entonces Juez Federal de Santa Fe Víctor Hermes Brusa en 1999.-  Lo referido, además fue denuciado, ante la Audiencia Nacional Número Cinco de Madrid a cargo del Dr. Baltazar Garzón que investigó el delito de genocidio en la Argentina en el mismo año de 1999; ante el Juzgado de Instrucción Número uno de Santa Fe a cargo del Dr. Rodríguez en el año 2002 y subsiguientes, todo ratificado ante el Tribunal Oral Federal Nº 1,  el que consideró probados los delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos y torturas contra mi persona por un grupo de represores entre los que se nombran al susodicho Víctor Brusa, al oficial de Inteligencia Eduardo Ramos y los Comisarios Perizotti y Colombini.-  Así también fueron acreditados los vejámenes padecidos en el juicio oral por el asesinato de Alicia López en el 2010 que consideró prueba mi testimonio sobre los días en que compartieron encierro en el centro clandestino La Cuarta. Actualmente hay en curso dos causas en estado de instrucción en las cuales se me considera víctima, y hay una causa más elevada a Juicio Oral.-  Existe, además, un contexto histórico político en donde se pretende amedrentar a los organismos de derechos humanos, para evitar la defensa y promoción de los derechos humanos, vaya a saber por qué espurios motivos.-

Dado que las amenzas proferidas, sin perjuicio de la gravedad que por si las mismas conllevan, se enmarcan en el contexto de un creciente envalentonamiento de estos sectores desde que asumió Mauricio Macri, con el fin de amedrentar a los testigos en los juicios de Lesa Humanidad.-  Por lo cual, no sólo hay una intención de afectar mi integridad física, sino que colocar en un eventual ataque, una especie de amedrentamiento a los luchadores por los derechos humanos, práctica incompatible con el preciado republicanismo democrático del que se precian los gobiernos de turno y las instituciones.-  Es por ello es que he decidido iniciar, ante aquellas expresiones, la denuncia penal conrrespondiente a fin de que los responsables de las mismas sean sancionados.-

Es del caso que la denuncia fue realizada ente la Fiscalía del Dr. Suarez Faisal y como consecuencia de la investigación, resultaron identificados como posibles autores del delito del que fui víctima,  Orlando Agustín Gauna y Marcelo Patricio Michelli Ramos.  En aquel momento, el movimiento popular santafesino se pronunció públicamente exigiendo el fin de las amenazas, reclamo en que fue acompañado por el movimiento de derechos humanos nacional e internacional.-  La fiscalía a cargo del Dr. Martín Suárez Faisal realizó el requerimiento de instrucción y solicito el pedido de indagatoria de los presuntos autores de los delitos.-  Sin embargo el Juez Reinaldo Agustín Rodríguez desestimó el pedido de indagatoria, por desestimar sin fundamentos los alcances de la denuncia.-  Luego de un año el Fiscal Suárez Faisal a cargo de la instrucción, reiteró el pedido de indagatoria por considerar que existían nuevos elementos de convicción que así lo requerían.-  Pero ante éste nuevo pedido de indagatoria el Juez Reinaldo Agustín Rodríguez, insistió en su práctica de omitir el alcance de la Justicia respecto de la denuncia, promovida por el representante del Ministerio Público Fiscal.-  Lejos de cumplir con su obligación de expedirse al respecto, tal como lo hiciera antes, utilizó escapes jurídicos para evadir su responsabilidad profesional, con el agravante del tiempo transcurrido.-

Así las cosas, a más de un año de los hechos, donde se desaprovechó la oportunidad de recabar las suficientes pruebas y poner en resguardo al suscripto, ante la inminencia de los hechos que fueran “prometidos” en las amenazas conferida, el A Quo decidió excusarse de la causa porque en el 2015 (dos años antes de recibir la causa sin decir nada) había sido acusado por los amenazadores seriales Gauna y Michelli Ramos.-  Se supone que la causa pasaría ahora al Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, el Dr. Miño a quien le pedimos que de manera urgente tome las medidas procesales a derecho.-

III. CAUSALES DE REMOCIÓN.-

La práctica realizada por el Dr. Rodríguez a lo largo de este expediente configura actos de manifiesta arbitrariedad por parte del Magistrado en el ejercicio de sus funciones (conf. art. 25 pto. 4 Ley N° 24.937).-  Desde el inicio, se evidencia una actitud tendiente a buscar no dar impulso a la denuncia interpuesta por quien suscribe.-  Ello se evidencia en el hecho de desestimar la denuncia, sin fundamento alguno, tan sólo por omitir (sea negligentemente o deliberadamente) pronunciarse respecto de una acusación formal sobre un delito grave, el cual fuera promovido por la Fiscalía referida.-  El sólo hecho de omitir, por el motivo que fuera, expedirse de manera expresa sobre la viabilidad o no de la denuncia, torna a la conducta de S.S. tendiente a generar un injustificado y peligroso retardo de Justicia.-  Injustificado por la evidente ausencia de fundamentos.-  Peligroso por el talante de las amenazas.- Pero ello no se queda ahí. Un año después, ante la ampliación de la denuncia por parte del Fiscal Suarez Faisal, ahí y recién ahí, el Dr. Rodríguez “recuerda” que debe excusarse por las denuncias de los victimarios de amenazas del hecho de marras.- Ahora bien, es propio y menester de la labor judicial, no sólo revisar la normativa sustantiva que hace a la apertura de la instancia judicial, sino que también velar por las normas procedimentales, entre las que se encuentran la del juez natural, garantía constitucional, incita entre las del debido proceso (art. 18 CN).-  Las cuestiones de competencia y/o idoneidad judicial deben ser revisadas prima facie, para evitar dilaciones innecesarias que afecten el acceso a la Jurisdiccionalidad, como también está previsto en los arts. 8 y 25 CADH.-  Ahora bien, el hecho de que el Dr. Rodríguez prácticamente un año después de los delitos denunciados, se excusara en sus labores judiciales, con la consiguiente pérdida de valioso tiempo, tanto por la instrucción correspondiente, como para garantizar la protección de quien suscribe, se contextualiza en las arbitrarias medidas tomadas, puesto que dicha labor debió realizarse una vez recibida la denuncia.-  A ello hay que sumarle, la grave negligencia que ello genera. Tal como se dijo, no sólo se perdió tiempo para investigar el hecho, sino que se me expuso ante las amenazas y la consecuente puesta en peligro de mi integridad física, (conf. pto. 3 del art. 25 citado).-  Sin contar de las sendas vulneraciones a las garantías constitucionales de mi persona como el acceso a la jurisdiccionalidad, el respeto a los plazos procedimentales y la protección de mi persona, lo cual fue vulnerado por el accionar del Dr. Rodríguez (conf. pto. 2 del art. 25 Ley Consejo Magistratura).-  No es novedosa la actitud del referido magistrado, habiendo tenido posicionamientos maleables y tendenciosos, los cuales fueran motivo de denuncia con anterioridad.-

Fue conocido el caso, donde el referido Magistrado fuera investigado por pergeñar un ardid que permitió mediante planteos leguleyos ingresar de forma forzada al fuero del Dr. Rodríguez, siendo acusado de participar en los delitos de “prevaricato, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos y fraude a la administración pública”.-  En la denuncia llevada a cabo por el fiscal Dr. Suarez Faisal, se fundamentó cómo un grupo de abogados de Capital Federal y de Lomas de Zamora (de donde es oriundo el Dr. Rodríguez) llevaron adelante una metodología para provocar la intervención del referido Magistrado quien tuvo un comportamiento dispar con el grupo de abogados de Buenos Aires e, incluso, cambió su propio criterio, frente a situaciones muy parecidas, los cuales fueron condenados, en un caso, por el Tribunal Oral Federal de Santa Fe por el accionar que les permitió cobrar 650 mil pesos gracias al rol del juez Rodríguez, que hizo lugar a la cautelar y habilitó el pago de bonos de la deuda en default.-  El 9 de febrero de este año, el fiscal federal Walter Rodríguez denunció al A Quo y firmó un requerimiento de instrucción basado, en gran parte, en la reconstrucción histórica que realizó el fiscal general ante el TOF, Martín Suárez Faisal.-  Dicho representante del MPF pudo demostrar en el juicio que el juez Rodríguez y Carlos Clerc, abogado del inversionista en bonos mantuvieron varias comunicaciones telefónicas realizadas antes y durante el trámite de la medida cautelar. Gracias a la información brindada por Telecom pudo establecer comunicaciones entre el teléfono particular de Clerc y el del departamento de Rodríguez en Santa Fe, en cuatro oportunidades. La última fue el mismo día en que Rodríguez intimó al Estado Nacional para dar cumplimiento con la medida cautelar.-  El fiscal de primera instancia Walter Rodríguez encontró otros elementos de interés para sostener su denuncia. Uno de ellos es la comunicación de fecha 4 de noviembre de 2005 entre el número particular de Clerc y el perteneciente a María Inés Barrios de Rodríguez, esposa del imputado, radicado en la localidad entrerriana de Colón, donde se emplazan un complejo llamado “Cabañas del Uru”, cuyos dueños son Barrios y Rodríguez.-  Otro detalle revelador fue que el habilitado por Clerc para ver el expediente fue Ramiro Andrés Correa Cunto que intervino en el cobro de la pretensión de los amparistas, según publicaron medios de comunicación.-  El proceso no llegó a elevación al Consejo, tras un sorpresivo sobreseimiento por parte de Bailaque que impidió profundizar la investigación por la supuesta ausencia probatoria, pese a las sospechosas maniobras y los beneficios que resultaron de las mismas.-  La conducta de S.S. lejos está de ser la adecuada a tal efecto, lo que configura no sólo los delitos antes reseñados, sino que se incorporan dentro un grave desorden de conducta personal por parte del Sr. Juez, por lo que su idoneidad no resulta suficiente para la investidura que su dignidad merece.- Atento haberse configurado las causales necesarias para la remoción que prevé el ordenamiento jurídico, es que pedimos a este Consejo proceda a remover al Juez denunciado, tomando las medidas que considere menester.-

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