En la lectura del adelanto de sentencia, el Tribunal accedió a la solicitud de la fiscal Melisa Ríos, y condenó a un año y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional al presidente de la empresa fumigadora de Villaguay Aero Litoral SA, Erminio Bernardo Rodríguez; al titular del campo de arroz y maíz que contrató la fumigación con agrotóxicos, José Mario Honecker; y al piloto que manejaba la aeronave, César Martín Visconti. Este último, además, fue inhabilitado por un año para pilotar una avioneta.
Los jueces los encontraron culpables del delito de lesiones leves culposas y contaminación ambiental culposa, tras realizar pulverizaciones en los alrededores de la escuela en horario de clase. El texto completo de la sentencia se conocerá el próximo 12 de octubre.
A Honecker se le endilgó haber contratado los servicios de la firma Aero Litoral para el campo ubicado entre los kilómetros 7 y 11, de la zona rural de localidad de Santa Anita, con empleo de productos químicos calificados como residuos peligrosos por la ley nacional Nº 24.051.
La labor de fumigación, en tanto, estuvo a cargo de César Martín Visconti, dependiente de la empresa Aero Litoral SA, que en el momento de los hechos era presidida por Erminio Rodríguez.
El hecho sucedió el 4 de diciembre de 2014, y fue denunciado por la docente Mariela Leiva, quien en ese momento era directora de la institución. La causa fue elevada a juicio el pasado 4 de julio por la jueza de Garantías de Concepción del Uruguay, María Evangelina Bruzzo.
La acusación de la fiscalía sostenía que hubo un “déficit en la organización” ya que no se arbitraron “los recaudos necesarios para que la labor contratada se ajustara a la legislación vigente y no alcanzara a terceros, ocasionando perjuicios a la salud y al medio ambiente”.
Además se remarcaba que los acusados no tomaron el recaudo de limitarse en el uso de agroquímicos como era necesario por la existencia de la escuela Nº 44 República Argentina a distancia menor de 50 metros del lote sembrado; no comunicaron de manera fehaciente con 48 horas de anticipación de la realización de la pulverización aérea en el lote a los pobladores lindantes, a los docentes, alumnos y progenitores o responsables de estos, y a la municipalidad adjuntando la receta agronómica.
Desde la campaña “Paren de Fumigar las Escuelas”, encabezada por la filial Basavilbaso de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), se recordó que se trata del primer dictamen en la Argentina en torno a la protección de docentes y alumnos rurales.
En tanto que, Patricio Eleisegui, autor de Envenenados, dijo: “Estamos ante un fallo histórico. No solo por la condena sino porque se fijó la inhabilitación por un año para quien hizo efectiva la pulverización de forma aérea”.
Fuentes: EntreRiosAhora – Reporte2820