Este trabajo es parte de una investigación más amplia sobre Violencia sexual y de género vinculadas al terrorismo de Estado en Argentina. Se abordan, en este caso, las implicancias de las sentencias que incorporan la perspectiva de género estableciendo que la violación y la violencia sexual, en las causas penales por los crímenes de lesa humanidad de la última dictadura militar en Argentina,constituyen delitos de lesa humanidad autónomos e imprescriptibles. El primer fallo, en este sentido,fue dictado recién en el año 2010 por el Tribunal Oral Federal de Santa Fe, donde se condenó las violaciones y el abuso sexual cometidos por los represores durante la dictadura militar en la Argentina. Este último 24 de mayo, el mismo órgano volvió a expedirse en igual sentido:
El Tribunal Oral de Santa Fe dictó su cuarta sentencia desde que es el primero en el país, en 2010, que juzga la violencia de género como delito autónomo de lesa humanidad. Ayer, condenó a dos ex policías por esos crímenes: a Eduardo “Curro” Ramos a 20 años de cárcel por la “violación” a una adolescente de 16 años y el “abuso deshonesto” de una niña de 14 que militaban en la UES en 1976 y al comisario Ricardo Ferreyra a 15 años de prisión por los mismos cargos como autor mediato. Fueron las penas más altas en un juicio a tres grupos de tareas que persiguieron, no sólo a los estudiantes secundarios del peronismo, sino también a los militantes de izquierda. [1]
Si bien se conocían declaraciones de casos de violencia sexual a la que eran sometidas las mujeres detenidas en centros clandestinos de detención, el conocimiento de estas situaciones había quedado en cierta forma relegadas a círculos más o menos íntimos del ámbito privado o, bien, si eran denunciadas quedaban subsumidas, desde una perspectiva de superioridad de los delitos cometidos a varones, en la figura de los tormentos y demás vejaciones. No fue sino hasta fines del siglo pasado que, como consecuencia del trabajo de los organismos de derechos humanos, se tipificaron finalmente una diversidad de crímenes sexuales en el Estatuto de Roma, dado que ya existían antecedentes de considerar la violencia sexual y la violación sistemáticas practicadas como parte de procesos de ocupación, exterminio o sujeción de un pueblo por otro, habiendo siendo incorporadas paulatinamente como crímenes de lesa humanidad en el Estatuto del Tribunal Internacional Ad Hoc para la Ex Yugoeslavia, avanzando en otras formas de violencia sexual, como la desnudez forzada y el entretenimiento sexual, como tratamiento inhumano.
La colonialidad legitimadora de relaciones de dominación
Para analizar cómo estas formas de violencias sexuales contra las mujeres: desnudez forzada, manoseos de carácter sexual, penetración con objetos, violaciones individuales y grupales, esclavitud sexual, etc.; pudieron finalmente ser tipificadas como delitos autónomos, indagaremos en la relación entre colonialidad y producción de conocimientos en el contexto de relaciones de poder donde se ejerce la dominación de unos grupos sobre otros.
“…la expansión del colonialismo europeo sobre el resto del mundo, llevaron a la elaboración de la perspectiva eurocéntrica de conocimiento y con ella a la elaboración teórica de la idea de raza como naturalización de esas relaciones coloniales de dominación entre europeos y no-europeos. Históricamente, eso significó una nueva manera de legitimar las ya antiguas ideas y prácticas de relaciones de superioridad/inferioridad entre dominados y dominantes. Desde entonces ha demostrado ser el más eficaz y perdurable instrumento de dominación social universal, pues de él pasó a depender inclusive otro igualmente universal, pero más antiguo, el inter-sexual o de género: los pueblos conquistados y dominados fueron situados en una posición natural de inferioridad…”[2](2009,pp.203)
El desarrollo de una racionalidad moderna no sólo estaba orientada a producir y reproducir la estructura materia de dominación, sino que también se perseguía el control de una intersubjetividad que convalidara las relaciones sociales de dominación.
En uno de sus trabajos, Segato se refiere al proceso de domesticación de los vínculos femeninos que se da con la expansión de la colonialidad moderna:
“…el género moderno el secuestro de toda política, es decir, de toda deliberación sobre el bien común, por parte de la naciente y expansiva esfera pública republicana, y la consecuente privatización del espacio doméstico, su otrificación, marginalización y expropiación de todo lo que en ella era quehacer político.”[3](2016, pp.116)
Las disputas discursivas en el campo jurídico
En los últimos años, los testimonios sobre violencias sexuales de mujeres detenidas que sufrieron violencia sexual durante su cautiverio hacen posible comenzar a pensarlas como un crimen específico en relación al género que trasciende lo privado para ubicarse como un delito autónomo, diferenciado de los tormentos, que impacta en el debate público ya que la violencia comienza a ser visibilizada como un hecho político. No sólo eso, debido a que estas formas de sometimiento sexual fueron parte de prácticas sistemáticas, es necesario indagar en la especificidad de las violaciones sexuales y otros delitos de violencia de género cometidos durante el terrorismo de Estado como delitos de lesa humanidad que abarcan particularmente a las mujeres en un contexto de relaciones de dominación sexual.
Se torna necesario correr el velo para poder problematizar, a nivel de discurso y de las prácticas mismas,la impunidad con la que se ejecutó la violencia sexual durante el terrorismo de Estado que pone de manifiesto todos los prejuicios sexistas que subyacen aún hoy en la valoración de los delitos sexuales y que es menester darles una tipificación jurídica, que destierre estas conductas del ámbito de las pasiones privadas.
hacer valer, no solo en los tribunales sino también en las relaciones cotidianas, cara a cara, las palabras autorizadas por la ley.”(2016, pp.127)[4]
En el sentido de considerar los efectos políticos de las sentencias que incorporan la perspectiva de género, queremos subrayar el carácter público que dichos hechos de violencia sexual contra las mujeres adquieren al ser juzgados como delitos autónomos. Así, enfatizamos con Rita Segato:
“…la desprivatización de todos los crímenes de género, contribuyendo para que el sentido común los retire de la atmósfera intimista a que el sentido común los refiere, del universo de las pasiones privadas a que son siempre restrictos por la imaginación colectiva”.(2011)[5]
La apropiación de la corporalidad de las mujeres
Es necesario analizar el impacto diferenciado de la violencia represiva sobre varones y mujeresya queel señorío que se ejerce sobre la corporalidad de las mujeres presenta un doble disciplinamiento: por un lado, destinadoal exterminio como militantes políticas que iban a subvertir no sólo el orden social, y por otro, fustigarlas por haber desoído el rol que como integrantes de la sociedad familiar se les había asignado.
Para continuar examinando esta multiplicidad de formas de violencias sexuales contra las mujeres: desnudez forzada, manoseos de carácter sexual, penetración con objetos, violaciones individuales y grupales, esclavitud sexual, etc.; la antropóloga Rita Segato en varias de sus investigaciones echa luz sobre estas temáticas:
“Estas relaciones de poder están naturalizadas por la cultura y el tema de las violaciones no adquiere entonces jerarquía de daño. La lógica de dominación a través de los intercambios sexuales persiste en la actualidad en las situaciones de detención y encierro. La mirada de género incidirá no sólo en la conceptualización legal de las conductas sino también en los procesos de verdad y en las políticas de justicia y reparación.”(2010, pp.6)[6]
Refiriéndose al cuerpo como un territorio al que expoliar, Segato enfatiza:
“He mencionado diversas veces, más arriba, el hecho de que la sexualidad y, en especial, la masculinidad amerindia se ve afectada por la exposición a los patrones de virilidad de la sociedad dominante. El acceso sexual pasa a tener la connotación de profanación y apropiación. El cuerpo pasa a ser no solamente un territorio accesible, sino también expropiable y objeto de rapiña. o como referente de una denominación que continúa”. La exterioridad de la mirada pornográfica y perversa sobre el cuerpo y la representación focalizada y objetivada de sus placeres se encuentra asociada a la exterioridad moderna/colonial; exterioridad de la racionalidad científica; exterioridad rapiñadora de la naturaleza; exterioridad administradora de los recursos…” (2015, pp.337)[7]
En el estudio “Feminicidio y Femigenocidio”, retoma el recorrido histórico de la función expoliadora que la racionalidad apropiadora ejerce sobre la corporeidad femenina:
“La ocupación depredadora de los cuerpos femeninos o feminizados se practica como nunca antes. Estos cuerpos constituyeron, en la historia de la especie y en el imaginario colectivamente compartido a lo largo de ella, no sólo la primera forma de colonia, sino también, en la actualidad, la última. Y la colonización que de ellos se ejecuta hoy, en esta etapa apocalíptica de la humanidad, es expoliadora hasta dejar solo restos. Desde las guerras tribales hasta las guerras convencionales que ocurrieron en la historia de la humanidad hasta la primera mitad del siglo XX, el cuerpo de las mujeres, qua territorio, acompañó el destino de las conquistas y anexiones de las comarcas enemigas, inseminadas por la violación de los ejércitos de ocupación. Hoy, ese destino ha cambiado por razones que tenemos pendiente examinar: su destrucción con exceso de crueldad, su expoliación hasta el último vestigio de vida, su tortura hasta la muerte.”(2011)[8]
Apropiación, cuya explicación se complementa haciendo referencia a los atributos masculinos que necesitan reactualizarse, ponerse en acto, para tener la potencia de reproducir las relaciones de dominio:
“…la posición masculina sólo puede ser alcanzada –adquirida, en cuanto estatus– y reproducirse como tal ejerciendo una o más dimensiones de un paquete de potencias, es decir, de formas de dominio entrelazadas: sexual, bélica, intelectual, política, económica y moral. hace que la masculinidad como atributo deba ser comprobada y reafirmada cíclicamente y que, para garantizar este fin, cuando el imperativo de reconfirmación de la posición de dominio se encuentre amenazado por una conducta que pueda perjudicarlo.”[9]
La investigadora María Sondéreguer señala la intervención que las fuerzas represivas de la dictadura ejercieron sobre el soporte corporal de las mujeres:
“Para las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad argentinas, la gramática de los cuerpos tiene una significativa incidencia en su constitución como sujetos. El soporte corporal instituye sus identidades e informa sobre los atributos de sus integrantes. Por ende, la “intervención” sobre los cuerpos por parte de los perpetradores también se inscribe en un dispositivo disciplinario: podemos leer en los crímenes una lengua, una lengua que nos interpela. El concepto de género nos informa de una estructura de relaciones y posiciones, es decir, el proceso por el cual las diferencias biológicas configuraron relaciones jerarquizadas entre varones y mujeres”.[10] (2012, pp.6)
Comentarios finales
El recorrido que hemos hecho acerca de la incorporación de la violencia sexual de género como un delito autónomo en las sentencias del Tribunal Oral de Santa Fe para los crímenes cometidos durante el terrorismo de estado nos han permitido indagar en diferentes cuestione que no hacen más que reforzar la racionalidad apropiadora de género que se ejerce sobre la corporeidad femenina. Un sistema de dominación que se vale de atributos masculinos que necesitan reactualizarse, ponerse en acto, para tener la potencia de reproducir las relaciones de dominio de género por sobre otras diferencias.
Nos hemos referido a tres elementos: cuerpos, violencia contra las mujeres perpetradas por el terrorismo de Estado y relaciones de poder: cómo se han articulado durante la prácticas represivas y disciplinadoras dentro de los centros de detención durante la dictadura, cómo han permanecido invisibilizadas durante gran parte del retorno a la democracia, pasando luego y desde el año 2005 por un período de reapertura de las causas judiciales que significó un cambio en el abordaje de la problemática y una episteme que marca que la vinculación entre los discursos jurídicos y el orden social responde a clasificaciones que determinan lo bueno y lo malo para un determinado momento histórico.
Un contexto social de no más de quince años ha venido haciendo posible que los hechos de violaciones sexuales y de violencia de género se visibilizaran de manera contundente a través de figuras jurídicas autónomas, adquiriendo carnadura en el debate público actual. Este discurso de la ley posee no sólo efectos jurídicos sino también una gran eficacia a nivel simbólico. La violencia ejercida contra las mujeres durante el terrorismo de estado puede ser leída en clave de dispositivos de poder destinados al disciplinamiento de quiénes habían intentado “subvertir” el orden jerárquico.
Paola A. Vazzano
Bibliografía
-SEGATO, Rita (2011). Femigenocidio y feminicidio: una propuesta de tipificación.Herradura, Revista de Debate Crítico. Versión disponible en:https://www.herramienta.com.ar/articulo.php?id=1687
-Segato, Rita. (2011).Género y colonialidad: del patriarcado de bajo impacto al patriarcado moderno. En “Desposesión. El sexo y la norma”. México, UNAM.
-Segato, Rita. (2016) Colonialidad y patriarcado. En Laguerra contra las mujeres. Rita Segato. Madrid: Traficantes de Sueños.
-Segato, Rita. (2016) Femigenocidio como crimen en el fuero internacional de los Derechos Humanos. En Laguerra contra las mujeres. Rita Segato. Madrid: Traficantes de Sueños.
– Sonderéguer,María y Correa, Violeta. (2012) Género y violencias en el terrorismo de Estado en Argentina.En Género y poder. Violencias de género en contextos de represión política y conflictos armados. María Sonderéguer (compiladora). Bernal: Universidad Nacional de Quilmes Editorial.
-Sonderéguer,María, Correa, Violeta,Cassino, Miranda y González Amaranta. (2010) Violencias de género en el terrorismo de Estado en América Latina. Versión disponible en:http://conti.derhuman.jus.gov.ar/2011/10/mesa_9/sondereguer_correa_cassino_gonzalez_mesa_9.pdf
[1] Véase el artículo completo“Es el cuarto fallo que se da en Santa Fe”. Página 12 24-05-2019
.
[2] Para una comprensión de la elaboración teórica del colonialismo, ver “Colonialidad del poder, eurocentrismo y América Latina”
[3] El encapsulamiento de la vida doméstica de las mujeres obturando las posibilidades de tejer alianzas es abordado y comparado con el mundo pre aldea en “Colonialidad y Patriarcado Moderno”.
[4] Para continuar ahondando en el derecho en tanto disputa discursiva, “Femigenocidio como crimen en el fuero internacional de los Derechos Humanos”.
[5] Ver Rita Segato. “Feminicidio y Femigenocidio: una propuesta de tipificación”.
[6] Ver Violencias de género en el terrorismo de Estado en América Latina1
[7]Ver el análisis detallado de patriarcado de alto impacto en SEGATO, Rita (2015). “Género y colonialidad: del patriarcado de bajo impacto al patriarcado moderno”
[8] Ver Rita Segato. “Feminicidio y Femigenocidio: una propuesta de tipificación”.
[9] Ver Rita Segato. “Feminicidio y Femigenocidio: una propuesta de tipificación”.
[10] Ver Sondéreguer, María, Género y Poder.