El Bloque Cambiemos presentó un proyecto referido a la "transparencia en la obra pública", el Nº194/17, que fue girado a la comisión de gobierno.
VISTO:
La conveniencia de generar las condiciones en las cuales la ciudadanía pueda informarse acerca de las características y detalles de la Obra Pública a ejecutarse en la ciudad de Reconquista
CONSIDERANDO:
Que, el acceso a la información relacionada con la ejecución de la Obra Pública , publicada en un sitio web, favorece la protección de los legítimos intereses de los futuros usuarios o beneficiarios de las obras a controlar que los trabajos que demande su ejecución y puesta en servicio, sea realizada conforme las buenas prácticas.
Que, toda la información generada o en posesión de las entidades gubernamentales y especialmente cuando se utilicen recursos, se ejerzan funciones o sean del interés público han de sustentarse en los derechos a la información.
Que, asimismo el compromiso ciudadano de seguimiento y control de la Obra Pública trae beneficios en cuanto pueden participar con sus opiniones, informes o propuestas, respecto a la intervención, cuidando del espacio común.
Que, la eficiencia en la administración pública se puede medir con mayores resultados cuando los plazos de las Obras son publicados con anterioridad.
Que, empoderar al ciudadano con información esencial es una de las formas más eficaces para garantizar la realización de toda Obra Pública de calidad, evitando y previniendo la dilación y/o demora injustificada entre lo realmente proyectado con lo fielmente ejecutado.
Por ello.
EL HONORABLE CONCEJO DE LA CIUDAD DE RECONQUISTA, SANCIONA EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA Nº _________/2017
ARTICULO 1º.- ACCESO PUBLICO – Créase el sitio web municipal – reconquista.gob.ar/obrapublica – para la publicación de toda Obra Pública a realizarse dentro de la jurisdicción local.
ARTICULO 2º.- OBJETIVO – En dicho sitio, se publicará toda la información concerniente a los procedimientos de todas las etapas que contengan la ejecución de toda Obra Pública a ejecutarse en la jurisdicción de la Municipalidad de Reconquista; gozando dicha información las cualidades de ser pública y abierta a la ciudadanía.
A tales efectos se considerará como Obra Pública toda intervención de infraestructura urbana a ejecutarse en el Distrito de la ciudad de Reconquista, sean con fondos municipales, provinciales, nacionales y/o internacionales.
ARTICULO 3º: – REQUISITOS MINIMOS – Independientemente de los tipos de Obras a realizarse, será obligatorio en todos los casos la publicación de los siguientes datos:
- Tipo de Obra a Ejecutarse.
- Lugares precisos donde se realizarán las intervenciones.
- Plazo de inicio – Acta de Inicio – y plazo de finalización.
- Fondos específicos afectados y monto total proyectado.
- Modalidad de contratación.
- Convenios firmados con organismos estatales cuando tales obras provengan de la participación estatal, sea provincial y/o nacional.
- Empresa encargada de ejecutarla en caso de concesión y/o licitación.
- Garantía afectada por la empresa responsable en caso del inc. g) y/o en caso de que la obra sea ejecutada por Cooperativas de Trabajo, se deberá asignar a un responsable de seguimiento y monitoreo permanente cuya matrícula del profesional será publicada.
- Materiales y elementos determinables que necesita la Obra Pública, especificando las cantidades proyectadas y características de la calidad de las mismas.
- Certificaciones mensuales y porcentaje de ejecución.
- En los casos de Suspensión y/o Atraso se deberá publicar los motivos, los responsables y el tiempo de retoma de las actividades, con el tiempo estipulado para la finalización de la Obra.
ARTICULO 4º.- La presente Ordenanza rige para todas las Obras Públicas a realizarse, sin distinguir entre grandes o pequeñas intervenciones según los montos destinados, ni tampoco si se tratare de la creación, modificación, reparación, y/o mantenimiento. Todas las intervenciones deberán ser publicadas.
ARTICULO 5°.- La Secretaria de Obras Públicas de la Municipalidad, brindará a los responsables de subir la información en la web, la información técnica necesaria, facilitando su presentación ante los organismos responsables, provinciales y/o nacionales para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 6°.- El incumplimiento de la presente ordenanza hará recaer al Secretario de Obras Publicas en mal desempeño de sus funciones, pudiendo ser intimado por el Concejo Deliberante para hacer cumplir su responsabilidad.
Cuando el incumplimiento provenga de otros funcionarios u organismos estatales y/o internacionales; o por motivos de alta complejidad y/o envergadura de la Obra Publica en cuestión, dicha situación deberá ser constatada y acreditada en el sitio web por el Secretario de Obra Públicas liberándolo en este caso de toda responsabilidad.-
ARTICULO 7º.- El proceso de la publicación de la Obra Pública terminará con el certificado del final de Obra, en tal caso se estipulará las eventuales obligaciones y garantías en los casos que la Obra sufra alteraciones y/o sufra evicciones en perjuicio de la ciudadanía, por causas imputables al responsable de la Obra Pública.
ARTICULO 8°.- Comuníquese al D.E.M.-